Agosto 2026: por qué tu aporte previsional sube 0,5 puntos y no 2,5
Con las remuneraciones de agosto de 2026 pasan dos cosas a la vez: parte la Cotización con Rentabilidad Protegida y el SIS deja de pagarse aparte. Juntas dejan el aporte del empleador en 3,5%. Suena a salto enorme; hagamos la resta.
Qué cambia en agosto de 2026
El aporte de cargo del empleador que introdujo la Reforma de Pensiones (Ley N°21.735) venía en 1% desde agosto de 2025. Con las remuneraciones de agosto de 2026 queda en 3,5% de la remuneración imponible de cada trabajador. Sigue siendo de cargo exclusivo del empleador: no se descuenta del sueldo ni afecta el líquido de nadie.
Entonces, ¿cuánto sube realmente?
Aquí está el punto que se pierde en los titulares. Comparar el 1% de hoy contra el 3,5% de agosto parece un salto de 2,5 puntos. No lo es: el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) —que ya venías pagando aparte, en 2% (excepcionalmente, y solo durante las remuneraciones de julio de 2026, el SIS fue de 2%)— se muda adentro de ese 3,5%.
| Concepto | Hasta julio 2026 | Desde agosto 2026 |
|---|---|---|
| Cotización de la reforma | 1,00% | 3,50% |
| SIS (declarado aparte) | 2% | — incluido |
| Total de cargo del empleador | 3% | 3,50% |
La Superintendencia de Pensiones lo dice sin rodeos: ese 2,5% del Seguro Social "incluye la tasa para el financiamiento del SIS, que hoy ya es de su cargo".
El SIS se muda: lo que dejas de hacer
El SIS cubre a tus trabajadores si sufren una invalidez de 50% o más de su capacidad de ganancia, o si fallecen. Hasta julio lo declaras como línea separada, junto con las cotizaciones de la AFP. Desde agosto pasa a ser una prestación del Seguro Social Previsional y se financia dentro del 2,5% que recauda el Instituto de Previsión Social.
Hay un efecto secundario que conviene aprovechar: la tasa del SIS deja de ser tu problema. Hasta ahora tenías que seguir cada ajuste de la prima —1,88%, después 1,54%, después 2%, incluso un 2% excepcional solo en julio de 2026— y actualizar tu planilla. Desde agosto pagas 2,5% plano. Si la prima sube o baja, tu costo no se mueve.
El 0,5% que sí es plata nueva: qué es la CRP y por qué no es un impuesto
La otra mitad del cambio es plata nueva, pero no es plata perdida. La Cotización con Rentabilidad Protegida es la parte del aporte que vuelve al trabajador: cada cotización mensual genera a su nombre un Bono de Seguridad Previsional, un título intransferible e inembargable, expresado en UF.
Cuando el trabajador se pensiona, ese bono se convierte en un Bono Amortizable que se paga en 240 cuotas mensuales —20 años— y se suma a su pensión. Si fallece antes de pensionarse y no hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el monto se paga a sus herederos.
En agosto de 2026, la CRP equivale al 0,9% de la remuneración imponible.
¿A quién aplica?
- A todos los empleadores, sin distinción de tamaño. No hay gradualidad especial para pymes: el calendario es el mismo para todos.
- También a los empleadores de trabajadores de casa particular, adicional al 4,11% de indemnización a todo evento que ya existía.
- Quedan fuera: pensionados por vejez o invalidez total, personas no pensionadas de 65 años o más, trabajadoras no pensionadas de 60 años o más acogidas a la exención, y cotizantes de las ex Cajas administradas por el IPS.
- Para trabajadores independientes el aporte es voluntario.
Qué tienes que hacer
- Revisa que tu sistema ya no cobre el SIS aparte. Si lo sigue declarando como línea separada además del Seguro Social, estarás pagando dos veces lo mismo.
- Confirma los campos del Seguro Social en Previred. El campo 95 corresponde a la Rentabilidad Protegida. El 0,1% de la cuenta individual va dentro del campo de capitalización individual, no como campo aparte.
- Los plazos no cambian: hasta el día 10 del mes siguiente, o el día 13 si pagas de forma electrónica.
- Registra bien la jornada de cada trabajador (completa o parcial): incide en el futuro Beneficio por Años Cotizados.
- Trabajadores con licencia médica: debes seguir cubriendo el 2,5% del FAPP, calculado sobre la última remuneración imponible del mes anterior al inicio de la licencia.
- Explícalo internamente y confírmalo con tu contador: es de cargo del empleador, conviene mostrarlo separado como costo empresa, y es gasto tributariamente aceptado (artículo 31 N°6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
Se calcula sobre la remuneración imponible, con el mismo tope vigente: 90,0 UF para 2026. Declarar mal o fuera de plazo cuesta 0,75 UF por trabajador, más reajustes e intereses. El riesgo real de este cambio no es el monto: es usar el formato antiguo y tener que regularizar después.
¿Cómo puede ayudarte Rémora?
Rémora ya trae el cambio incorporado: el SIS deja de declararse aparte y los campos del Seguro Social y de la Rentabilidad Protegida salen correctos. Tú pagas las remuneraciones de agosto como siempre — el resto lo hacemos nosotros.
ContáctanosPreguntas frecuentes
¿Cuánto paga el empleador desde agosto de 2026?
3,5% de la remuneración imponible de cada trabajador: 0,1% a la cuenta de capitalización individual, 0,9% de Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) y 2,5% al Seguro Social Previsional, que incluye el SIS (2,0%) y la Compensación por Expectativa de Vida (0,5%).
¿Cuánto sube realmente mi costo previsional en agosto?
Alrededor de 0,5 puntos porcentuales. Hasta julio pagas 1% de la reforma más 2% de SIS, es decir 3%. Desde agosto pagas 3,5% con el SIS ya incluido.
¿Sigo pagando el SIS por separado desde agosto de 2026?
No. El SIS se integra al Seguro Social Previsional y se financia dentro de la cotización del 2,5% de cargo del empleador que recauda el IPS y se registra en el FAPP. Se sigue declarando en la misma línea, pero ahora va directo al FAPP, no a las AFP.
¿Se descuenta del sueldo del trabajador?
No. Es un aporte de cargo exclusivo del empleador y no afecta la remuneración líquida del trabajador.
¿El trabajador recupera la CRP?
Sí. Cada cotización genera un Bono de Seguridad Previsional a su nombre, expresado en UF, con intereses según la tasa de los bonos de la Tesorería y garantía estatal del 100%. Al pensionarse se paga en 240 cuotas mensuales que se suman a su pensión.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Ante casos particulares, consulta con un profesional o con la Dirección del Trabajo.